martes, 21 de junio de 2016



El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.

PARALELO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
Ø  Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.
Ø  Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
Ø  Es requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por las cámaras de comercio

Ø  Solo requiere participar en la licitación con una buena propuesta.

PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

1.     PRINCIPIO DE PUBLICIDAD O TRANSPARENCIA. Indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho

2.     PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Implica que las  condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.

3.     PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los  deberes y obligaciones de cada uno.

4.     PRINCIPIO DE IGUALDAD. La Corte Constitucional  ha tocado el tema en varias  oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios.
Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.

5.     PRINCIPIO DE MORALIDAD. El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
Se basa los postulados constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las acciones populares  que proceden para invocar situaciones  donde está comprometida  la moral administrativa.

6.     PRINCIPIO DE EFICACIA. La Corte Constitucional manifestó que  la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales  con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.
En virtud de la eficacia  se  tendrá en cuenta que los procedimientos  deben lograr su finalidad  y que, por lo tanto, las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias.

7.    PRINCIPIO DE CELERIDAD. Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa  Constitucionalmente, el artículo 209  indica que la función administrativa  está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en varios principios. La celeridad comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades  y aspiraciones de sus destinatarios.

8.     PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se dé un trato administrativo uniforme.

9.     PRINCIPIO DE BUENA FE. Implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.

10.    PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos

11.   PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

12.  PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al  inicio de selección de contratistas.
Guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general  y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser de ninguna manera producto de la improvisación.
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13.  SELECCIÓN OBJETIVA. Regulado por el art. 29 de la ley 80 de 1993
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación.
La forma de presentación, el contenido y evaluación de las propuestas que formulen los oferentes resultan especialmente exigentes para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando así el paso a cualquier consideración discriminatoria que pudieran llevar a cabo las autoridades.

Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses 


Inhabilidad.
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

Incompatibilidad

Las incompatibilidades se refieren a la exclusión natural, legal o reglamentaria de una cosa a causa de otra, esa contradicción, antagonismo, cohabitación o convivencia imposible; en materia laboral se traduce en la incapacidad para ejercer un cargo, en el impedimento, prohibición o tacha legal para desempeñar al mismo tiempo dos empleos o funciones, la imposible simultaneidad para ostentar al tiempo dos calidades, o un cargo directivo y una participación en ciertas sociedades, la intervención en determinados asuntos, la gestión de asuntos ante determinados entes, la elección no permitida por la ley, la participación en subastas bajo la dependencia del mismo sujeto, la interdicción de funciones entre otras.
Conflicto de intereses

Toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de la entidad, se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

Las entidades deben implementar mecanismos efectivos con el fin de facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los funcionarios, los miembros de los consejos directivos y los demás grupos de interés. Lo que se busca es preservar la rectitud de la conducta de los funcionarios públicos, que deben actuar siempre consultando la transparencia y el bien común, como manda la Constitución Política.

  
Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado

PRE CONTRACTUAL: La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 
CONTRACTUAL: Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.
POST CONTRACTUAL: Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

Concepto de licitación pública, cómo funciona y otras modalidades de contratación pública que existen.

La licitación pública es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 

Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.

La Ley establece las siguientes modalidades de selección:
Ø  Licitación Pública
Ø  Selección Abreviada
Ø  Concurso de Méritos
Ø  Contratación Directa

Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.



Conclusiones 

Después de ejecutar el siguiente trabajo sobre contratación pública podemos definir claramente que la contratación pública está regida y amparada constitucionalmente la cual esta fundamentada en realizar inversiones administrativas con un enfoque sociales que permita mejorar los estilos de vida dentro  la nación.

La contratación pública posee mayores pasos y elementos de control con el fin de fiscalizar la transparencia del proceso.

Ambos procesos  es tan regidas por norma y leyes de estricta vigilancia por parte del estado, pero en la contratación pública te restringe a celebrar contratos si tienes afines con el ente nacional.

Bibliografía 

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página IQ contrataciones documento del 19 de marzo del 2015 por Carol Juliana Cortés

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